Política de Privacidad del Sistema de Bots (@elsabanbot / @ggbanbot)
Última actualización: Septiembre de 2026
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 34/2002 (LSSI-CE), se informa a los usuarios y administradores sobre cómo el sistema de bots (@elsabanbot y @ggbanbot) recopila, trata y protege los datos en los chats donde están presentes.
1. Responsable del Tratamiento
- Proyecto / Entidad: Equipo de Desarrollo (Elsa Security Project)
- Bots cubiertos: @elsabanbot y @ggbanbot
- Contacto de Privacidad:
[email protected] - Soporte en Telegram: t.me/twn_supportbot
2. Marco Normativo Aplicable
Esta Política de Privacidad se rige formalmente por la legislación española y europea en materia de protección de datos y servicios digitales:
- RGPD (UE) 2016/679: Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.
- LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (España).
- LSSI-CE (Ley 34/2002): Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (España).
El criterio material —qué contenido se persigue y cuál no— se rige además por:
- Código Penal español, artículo 189.1.d, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015: tipifica la pornografía infantil virtual y exige que se trate de «imágenes realistas».
- Circular 2/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre los delitos de pornografía infantil tras la reforma de la LO 1/2015: delimita qué se entiende por «imagen realista» y excluye expresamente los dibujos animados, el manga y representaciones similares.
3. Datos Recopilados y Finalidad del Tratamiento
Los bots @elsabanbot y @ggbanbot procesan de forma automatizada la actividad en los chats donde están presentes (texto de los mensajes y pies de foto y de vídeo, identificadores únicos de usuario y de grupo, alias, nombres de usuario y registros de sanciones) con una finalidad exclusiva:
Detección y prevención de un delito grave: identificar, bloquear y denunciar Material de Abuso Sexual Infantil (CSAM).
Los bots no sancionan por spam, acoso, estafa ni por ningún otro motivo. Los reportes ajenos a esa finalidad se descartan.
Bajo ninguna circunstancia la información recopilada será comercializada, cedida o utilizada para el perfilado publicitario o comercial de usuarios o grupos.
3.1. Criterio aplicado para identificar el material
A efectos de esta política, se considera CSAM lo que define el artículo 189.1.d del Código Penal español tras la Ley Orgánica 1/2015:
Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
La Circular 2/2015 de la Fiscalía General del Estado delimita ese concepto:
Por tanto, solo serán «imágenes realistas» potencialmente subsumibles en el concepto de pornografía infantil aquéllas que se aproximan en alto grado a la representación gráfica de un auténtico menor, o de sus órganos sexuales. Por ello, no deberán los Sres. Fiscales entender incluidos dibujos animados, manga o representaciones similares, pues no serían propiamente «imágenes realistas», en tanto no perseguirían ese acercamiento a la realidad.
La misma Circular precisa que las imágenes realistas «podrían abarcar imágenes alteradas de personas existentes e incluso las imágenes generadas mediante ordenadores».
En consecuencia, la ilustración de estilo manga, anime o cómic no se trata como material ilícito. Sí se tratan como tales el dibujo que se aproxima en alto grado a la representación gráfica de un menor real —incluido el generado por ordenador o por inteligencia artificial— y el elaborado alterando la imagen de una persona existente.
4. Tratamientos Automatizados Concretos
- Clasificación del texto. El texto de los mensajes se envía a un servicio de clasificación propio del proyecto, que le asigna una puntuación de riesgo. Ese servicio no comparte los datos con terceros ni los utiliza para ninguna otra finalidad.
- Comparación de imágenes y vídeos. Los ficheros se comparan con material que un moderador marcó previamente. La comparación se realiza por identificador de fichero y, en el caso de cuentas nuevas o de baja confianza, calculando una huella digital del contenido. El fichero no se conserva: se descarga de forma transitoria para calcular esa huella y se descarta.
- Ninguna sanción es automática. La puntuación del modelo puede provocar, como máximo, una restricción temporal de una hora. Toda expulsión es revisada y aprobada por una persona.
5. Revisión y Etiquetado Humano
Para mantener y mejorar el modelo de clasificación, un grupo cerrado y designado de revisores examina mensajes reales procedentes de los grupos protegidos y los etiqueta conforme a un criterio escrito.
- Los revisores acceden únicamente al texto del mensaje y a su fecha, nunca a la identidad de su autor.
- Los nombres de usuario, enlaces, teléfonos y direcciones de correo que aparezcan dentro del texto se ocultan automáticamente antes de mostrarlo.
- Los revisores están sujetos a deber de confidencialidad.
6. Conservación de Datos
- Tratamiento habitual y registros de moderación: Los mensajes se procesan para las labores de moderación y se conservan asociados al caso mientras sea necesario. Los registros de vetos (identificador de usuario y motivo) se conservan mientras sea necesario para la aplicación efectiva de la seguridad en los grupos.
- Evidencias de delitos (CSAM): El sistema no almacena el material. Se conservan los identificadores y las huellas digitales necesarios para reconocerlo si vuelve a aparecer, y la prueba se remite al canal interno de revisión durante el tiempo imprescindible para formalizar la denuncia ante las autoridades correspondientes.
7. Destinatarios de los Datos
Los datos no se compartirán con terceros, salvo en cumplimiento de una obligación legal o requerimiento judicial, siendo receptores únicamente:
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional / Guardia Civil en España) u organismos internacionales autorizados de protección al menor (ej. NCMEC / INHOPE).
8. Base Jurídica del Tratamiento
- Interés Legítimo (Art. 6.1.f RGPD y LOPDGDD): Preservar la seguridad, la administración técnica, el correcto funcionamiento y la protección de los miembros en los grupos de Telegram gestionados por los bots.
- Interés Público Esencial y Obligación Legal (Art. 6.1.c y Art. 9.2.g RGPD / Art. 189 del Código Penal Español): La prevención, detección y denuncia de delitos que atenten contra la protección de menores.
9. Derechos de los Usuarios y Autoridad de Control
Los usuarios pueden ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación y Oposición dirigiendo una solicitud por correo electrónico a [email protected].
- Limitación por motivos legales y de seguridad: El derecho de supresión u oposición podrá ser denegado cuando los datos sean necesarios para la investigación o denuncia de un delito, o para mantener la efectividad de las medidas de seguridad y vetos en la red de bots frente a conductas maliciosas reincidentes.
- Reclamación ante la Autoridad de Control: Si consideras que el tratamiento vulnera la normativa vigente, tienes derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su sede electrónica en aepd.es.
10. Cambios en la Política de Privacidad
Esta política puede actualizarse periódicamente para reflejar ajustes técnicos, inclusión de nuevos bots del proyecto o cambios legislativos. Se recomienda su revisión regular.